ley 16.250, artículo 138
Texto
Artículo 138°.- Agrégase, como inciso tercero del artículo 72° del D.F.L. N° 2, cuyo texto definitivo ha sido fijado por D.S. N° 1.101, de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente: "Declárase que por primera transferencia debe entenderse no solo la que de viviendas económicas hicieren, a imponentes y pensionados, personas naturales o jurídicas, fueren o no prestatarios, sino que, además, la que les hiciere la persona que la hubiere adquirido de prestatarios".