Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 33

Texto

    Artículo 33°.- Autorízase a la Municipalidad de
Arica, por esta sola vez, para incorporar a la Planta de
grados, sueldos y remuneraciones especiales, sin las
limitaciones contenidas en el Título IV de la ley N°
11.469, al personal de empleados y obreros de la Empresa
Municipal de Teléfonos de esa ciudad.
    Este personal deberá ser encasillado en el grado que
corresponda a la remuneración que percibe al promulgarse
esta ley.
    En caso de no coincidir las remuneraciones con las
vigentes en el escalafón de la Municipalidad, este personal
será encasillado en el grado inmediatamente superior más
cercano a la remuneración que estuviere percibiendo en la
Empresa.