Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 90

Texto

    Artículo 90°.- Suprímese el inciso final del
artículo 35.° de la ley N.° 8.569 e intercálase en
ésta, el siguiente artículo:
    "Artículo 37.°-bis.- Los jubilados de alguna Caja de
Previsión Bancaria, que adquieran la calidad de imponentes
activos de cualquiera de ellas, dejarán automáticamente de
percibir sus pensiones de jubilación y tendrán derecho a
rejubilar, después de 60 meses de nuevas imposiciones
efectivas.
    A los actuales jubilados bancarios que tengan a la vez
la calidad de imponentes activos, les será facultativo este
beneficio y tendrán derecho a renunciar a él, dentro del
plazo de 180 días, contado desde la fecha de esta ley,
mediante declaración escrita. En el caso que opten por
rejubilar, tendrán derecho a que se les compute para
completar el plazo señalado en el inciso anterior, todo el
tiempo correspondiente a sus posteriores afiliaciones en
organizaciones de previsión bancarias."