ley 16.250, artículo 47
Texto
Artículo 47°.- Autorízase a los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen en las reparticiones fiscales e instituciones semifiscales y de administración autónoma para extender sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas. El Reglamento determinará las modalidades a que se sujetará la aplicación de esta disposición.