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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 52

Texto

    Artículo 52°.- Concédese al personal de la
Superintendencia de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas
de Comercio que tenga o pase a tener remuneraciones
superiores o iguales a las asignadas a las 5 primeras
categorías del Estatuto Administrativo, el derecho a
disfrutar de los beneficios del artículo 132° de dicho
Estatuto.