ley 16.250, artículo 113
Texto
Artículo 113°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 14.822 hasta la ejecución total de las obras contempladas en la letra a) del artículo 1° de dicha ley.
Artículo 113°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 14.822 hasta la ejecución total de las obras contempladas en la letra a) del artículo 1° de dicha ley.