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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 118

Texto

    Artículo 118°._ Declárase que el hecho de hacer uso
de los derechos que consagra el D.F.L. N° 338, de 1960, no
afectará a las calificaciones del personal regido por dicho
Estatuto Administrativo.
    No se aplicarán las disposiciones del artículo 172°
del Estatuto Administrativo a los hijos de los Veteranos de
1879 por los montepíos de que disfrutan en razón de ese
parentesco.