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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 22

Texto

     
    Artículo 22°- Reemplázase el artículo 12° de la ley
N° 15.076, por el siguiente:
    "Artículo 12°- Los funcionarios regidos por este
Estatuto tendrán derecho a una asignación mensual
imponible, equivalente al 20% de su sueldo base mensual.
Esta asignación no será considerada para el cálculo de
ningún otro beneficio, asignación, horas extraordinarias o
viáticos que perciba este personal.
    Esta asignación será de cargo del Servicio Nacional de
Salud, tratándose de los funcionarios de ese organismo."
    El presente artículo regirá a contar del 1° de Enero
de 1965.
    Los médicos becarios tendrán asimismo derecho a esta
asignación, la que será de cargo de la institución que ha
otorgado la beca.