Texto
Artículo 22°- Reemplázase el artículo 12° de la ley
N° 15.076, por el siguiente:
"Artículo 12°- Los funcionarios regidos por este
Estatuto tendrán derecho a una asignación mensual
imponible, equivalente al 20% de su sueldo base mensual.
Esta asignación no será considerada para el cálculo de
ningún otro beneficio, asignación, horas extraordinarias o
viáticos que perciba este personal.
Esta asignación será de cargo del Servicio Nacional de
Salud, tratándose de los funcionarios de ese organismo."
El presente artículo regirá a contar del 1° de Enero
de 1965.
Los médicos becarios tendrán asimismo derecho a esta
asignación, la que será de cargo de la institución que ha
otorgado la beca.