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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 39

Texto

    Artículo 39°.- Amplíase por noventa días, a contar
de la publicación de la presente ley, el plazo establecido
el artículo 29° de la ley N° 15.364 y facúltase a la
Contraloría General de la República para conocer,
calificar, dirimir y resolver las situaciones que se
presenten en la aplicación de ese artículo; como,
asimismo, el reconocimiento de las diversas especialidades
técnicas existentes en los servicios fiscales.
    Los derechos de la inscripción establecida en ese
artículo no podrán exceder, para los empleados fiscales,
de E° 20.