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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 26

Texto

    Artículo 26°.- Las Municipalidades que se hubieren
excedido, o que por la aplicación de leyes de carácter
general que aumenten las remuneraciones de sus empleados y
obreros, se excedieron en los porcentajes de limitaciones a
que se refiere la presente ley, tendrán el plazo de 7 años
contados desde el 1° de Enero de 1960, para encuadrarse a
ellos. Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear
nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados,
mejorar las rentas u otorgar otros beneficios.