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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 13

Texto

    Artículo 13°- Para determinar el papel sellado que
debe usarse en los juicios, el Juez, al proveer la primera
presentación o cada vez que aparezcan nuevos antecedentes,
fijará la cuantía con arreglo a la ley.