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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 141

Texto

    Artículo 141°.- Agrégase a continuación del vocablo
"Bomberos", la frase "y de Voluntarios de los Botes
Salvavidas", en el artículo 156° de la ley N° 10.343.