ley 16.250, artículo 141
Texto
Artículo 141°.- Agrégase a continuación del vocablo "Bomberos", la frase "y de Voluntarios de los Botes Salvavidas", en el artículo 156° de la ley N° 10.343.
Artículo 141°.- Agrégase a continuación del vocablo "Bomberos", la frase "y de Voluntarios de los Botes Salvavidas", en el artículo 156° de la ley N° 10.343.