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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 149

Texto

    Artículo 149°- Los Jefes de Departamento y de
Secciones de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que
se hayan acogido a jubilación en los cuatro primeros meses
del año en curso, sin obtener el reajuste a que se refiere
la presente ley, tendrán derecho a incrementar su
jubilación en un 38,4% a contar del 1° de Mayo de 1965.