ley 16.250, artículo 140
Texto
Artículo 140°.- En el artículo 72.o del Código Tributario agréganse las palabras "adicional, en su caso", después de las palabras "Pago de impuesto global complementario".
Artículo 140°.- En el artículo 72.o del Código Tributario agréganse las palabras "adicional, en su caso", después de las palabras "Pago de impuesto global complementario".