ley 16.250, artículo 60
Texto
Artículo 60°.- Lo dispuesto en el artículo 56° de la ley N° 16.068, de Enero de 1965, le será igualmente aplicable al personal de la Corporación de la Vivienda, a contar del 1° de Enero de 1965.
Artículo 60°.- Lo dispuesto en el artículo 56° de la ley N° 16.068, de Enero de 1965, le será igualmente aplicable al personal de la Corporación de la Vivienda, a contar del 1° de Enero de 1965.