Texto
Art. 222. El directorio sindical deberá depositar en L. 19.069
la Inspección del Trabajo el acta original de constitución Art. 11
del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por
el ministro de fe actuante, dentro del plazo de quince días
contados desde la fecha de la asamblea. La Inspección del
Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de
sindicatos que se llevará al efecto. Las actuaciones a que
se refiere este artículo estarán exentas de impuestos.
El registro se entenderá practicado y el sindicato
adquirirá personalidad jurídica desde el momento del
depósito a que se refiere el inciso anterior.
Si no se realizare el depósito dentro del plazo
señalado, deberá procederse a una nueva asamblea
constitutiva.