Texto
Art. 343.- Derecho a solicitar reunión de
asistencia técnica. En las micro y pequeñas
empresas, cualquiera de las partes podrá
solicitar a la Dirección del Trabajo que las
convoque a la reunión de asistencia técnica para
llevar a cabo el proceso de negociación
colectiva. La misma regla se aplicará a las
empresas medianas cuando negocien por primera
vez.
En esta oportunidad la Dirección del
Trabajo informará a las partes sobre el
procedimiento, los plazos, los derechos y las
obligaciones derivados de la negociación. La
asistencia a esta reunión será obligatoria para
ambas partes.