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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 377

Texto

      
     Art. 377.- Registro y fiscalización de los 
pactos. Dentro de los cinco días siguientes a la 
suscripción del pacto, el empleador deberá 
registrar dicho instrumento de manera 
electrónica ante la Dirección del Trabajo.
     El Director del Trabajo, mediante 
resolución exenta, determinará la forma, 
condiciones y características del registro de 
los pactos y las demás normas necesarias para 
verificar el cumplimiento de los requisitos 
contemplados en los artículos anteriores.
     La Dirección del Trabajo pondrá a 
disposición del público modelos tipo de pactos 
sobre condiciones especiales de trabajo, que se 
ajusten a las disposiciones de este Título.
     La fiscalización del cumplimiento de los 
pactos corresponderá a la Dirección del Trabajo.
     En caso de incumplimiento de los requisitos 
contemplados en los artículos anteriores o si 
sus estipulaciones infringen gravemente el 
cumplimiento de normas de higiene y seguridad en 
el trabajo, el Director del Trabajo podrá, 
mediante resolución fundada, dejar sin efecto 
los pactos de que trata este Título. Esta 
resolución será reclamable ante el tribunal 
respectivo de conformidad al procedimiento de 
aplicación general contemplado en el Párrafo 3° 
del Capítulo II del Título I del Libro V de este 
Código.