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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 78

Texto

     Art. 78. Contrato de trabajo de aprendizaje es la              L. 18.620
convención en virtud de la cual un empleador se obliga a            ART. PRIMERO
impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero,            Art. 77
en un tiempo y en condiciones determinados, los
conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según
un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a
trabajar mediante una remuneración convenida.