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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 ter i

Texto

     Artículo 152 ter I.- El empleador podrá establecer
turnos de llamada o período de retén, por el cual el
trabajador estará obligado a encontrarse disponible para un
vuelo en caso de que deba reemplazar a otro miembro de la
tripulación o se presente una emergencia similar. Dicho
período no podrá exceder de doce horas continuas ni ser
consecutivo con otro, y no podrá establecerse dentro del
período de descanso. El período de retén deberá ser
compensado, de común acuerdo entre las partes o bien por
acuerdo colectivo, salvo que se encuentre expresamente
incluido en la remuneración del trabajador.