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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 346

Texto

      
     Art. 346.- Última oferta del empleador. El 
empleador, con a lo menos dos días de 
anticipación al inicio del período en que se 
puede hacer efectiva la votación de la huelga, 
podrá presentar a la comisión negociadora 
sindical una propuesta formal de contrato 
colectivo denominada "última oferta". Esta 
propuesta deberá estar contenida en un documento 
suscrito por la comisión negociadora de la 
empresa. En la micro y pequeña empresa bastará 
que la última oferta sea firmada por uno de los 
miembros de la comisión negociadora de la 
empresa.
     A falta de última oferta, aquella estará 
constituida por la propuesta formal más próxima 
al vencimiento del plazo señalado en el inciso 
anterior. De no existir propuestas formales, se 
tendrá por última oferta la respuesta del 
empleador.
     La última oferta podrá ser informada por el 
empleador por escrito a todos los trabajadores 
involucrados en la negociación a través de 
mecanismos generales de comunicación.