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Art. 346.- Última oferta del empleador. El
empleador, con a lo menos dos días de
anticipación al inicio del período en que se
puede hacer efectiva la votación de la huelga,
podrá presentar a la comisión negociadora
sindical una propuesta formal de contrato
colectivo denominada "última oferta". Esta
propuesta deberá estar contenida en un documento
suscrito por la comisión negociadora de la
empresa. En la micro y pequeña empresa bastará
que la última oferta sea firmada por uno de los
miembros de la comisión negociadora de la
empresa.
A falta de última oferta, aquella estará
constituida por la propuesta formal más próxima
al vencimiento del plazo señalado en el inciso
anterior. De no existir propuestas formales, se
tendrá por última oferta la respuesta del
empleador.
La última oferta podrá ser informada por el
empleador por escrito a todos los trabajadores
involucrados en la negociación a través de
mecanismos generales de comunicación.