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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 430

Texto

     Art. 430. Los actos procesales deberán ejecutarse de
buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas
necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso
del derecho y las actuaciones dilatorias.
     El juez podrá rechazar de plano aquellas actuaciones
que considere dilatorias.
     Se entenderá por actuaciones dilatorias todas aquellas
que con el sólo objeto de demorar la prosecución del
juicio sean intentadas por alguna de las partes. De la
resolución que declare como tal alguna actuación, la parte
afectada podrá reponer para que sea resuelta en la misma
audiencia.