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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 59

Texto

     Art. 59. En el contrato podrá establecerse la cantidad         L. 18.620
que el trabajador asigne para la mantención de su familia.          ART. PRIMERO
     La mujer casada puede percibir hasta el cincuenta por          Art. 58
ciento de la remuneración de su marido, declarado vicioso
por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.

     En los casos de los incisos anteriores, el empleador
estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y
pagar las sumas al asignatario.