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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter a

Texto

 
     Artículo 152 quáter A.- El contrato de los
trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener las
estipulaciones que señala el artículo 10.
     Todas las operaciones por las cuales el trabajador
perciba remuneraciones fijas o variables deberán ser
acordadas por las partes y estar contenidas en el contrato
de trabajo. Las remuneraciones variables deberán
construirse sobre la base de parámetros individuales,
objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas
colectivas que se puedan pactar. No se podrá imponer al
trabajador el cumplimiento de metas, servicios o tareas que
no reúnan tales condiciones, ni aun bajo promesa de la
entrega de bonos o premios especiales. Tampoco se podrán
efectuar descuentos arbitrarios o perjudicar cualquier clase
de calificación del trabajador por el incumplimiento de
obligaciones objetivas que no se encuentren acordadas en
conformidad a este inciso.
     Toda modificación de la remuneración variable y de su
base de cálculo deberá quedar establecida en un anexo al
contrato de trabajo, la que empezará a regir al mes
siguiente de suscrito dicho anexo.
     Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 54 bis, el empleador deberá detallar
en la respectiva liquidación de remuneraciones, todas y
cada una de las operaciones por las que el trabajador
percibe remuneraciones fijas y variables, en especial las
horas de conexión o el número de contactos efectuados, las
ventas de productos tangibles o intangibles y el detalle de
cualquier acción que, estando consignada en el contrato de
trabajo, deba ser remunerada conforme a la ley.