Texto
Art. 233 bis. La asamblea de trabajadores podrá L. 19.759
acordar la fusión con otra organización sindical, de Art. único, Nº 43
conformidad a las normas de este artículo. En tales casos,
una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto
por cada una de ellas, se procederá a la elección del
directorio de la nueva organización dentro de los diez
días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los
bienes y las obligaciones de las organizaciones que se
fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva
organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde
la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe,
servirán de título para el traspaso de los bienes.