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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 138

Texto

     Art. 138. Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves         L. 18.620
que se encuentran a la gira, serán de cargo del empleador           ART. PRIMERO
los gastos que demande el transporte entre el muelle y la           Art. 134
nave respectiva.