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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 375

Texto

    
     Art. 375.- Pactos sobre distribución de 
jornada de trabajo semanal. Las partes podrán 
acordar que la jornada ordinaria semanal de 
trabajo se distribuya en cuatro días. En 
cualquier caso, la jornada no podrá exceder de 
doce horas diarias de trabajo efectivo, 
incluidas la jornada ordinaria, extraordinaria y 
los descansos. Si la jornada de trabajo supera 
las diez horas, deberá acordarse una hora de 
descanso imputable a ella.