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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter o

Texto

     Artículo 152 quáter O.- Dentro de los 
quince días siguientes a que las partes 
acuerden la modalidad de trabajo a 
distancia o teletrabajo, el empleador 
deberá registrar dicho pacto de manera 
electrónica en la Dirección del Trabajo. A 
su vez, la Dirección del Trabajo remitirá 
copia de dicho registro a la 
Superintendencia de Seguridad Social y al 
organismo administrador del seguro de la 
ley N° 16.744 al que se encuentre 
adherido la entidad empleadora.
     El Director del Trabajo determinará la 
forma, condiciones y características del 
registro de dichos acuerdos y las demás 
normas necesarias para verificar el 
cumplimiento de los requisitos 
contemplados en los artículos 
anteriores.
     La fiscalización del cumplimiento de 
los acuerdos de trabajo a distancia o 
teletrabajo corresponderá a la Dirección 
del Trabajo, sin perjuicio de las facultades 
conferidas a otros servicios del Estado en 
virtud de las leyes que los rijan.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2020 - Número 4

Salud laboral y ¿Teletrabajo, Trabajo a distancia, trabajo remoto?

Octubre

En esta búsqueda de promover alternativas para promover y facilitar la conciliación de responsabilidades laborales y familiares, con el necesario equilibrio en los roles de género que ello debiese conllevar, aparece esta modalidad de trabajo. En el ámbito de la salud laboral, al tratarse de una alternativa completamente distinta a las existentes, se han creado procedimientos cuyo objetivo final es la protección de los trabajadores. En esta ocasión, a la modalidad tradicional de información, sumaremos un podcast de factura propia, que les invitamos a escuchar.