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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 464

Texto

     Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales:

     1.- Las sentencias ejecutoriadas;
     2.- La transacción, conciliación y avenimiento que
cumplan con las formalidades establecidas en la ley;
     3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el
empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por
funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como
ministros de fe en el ámbito laboral;
     4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas
por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de
acuerdos producidos ante éstos o que contengan el
reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones
de seguridad social, o sus copias certificadas por la
respectiva Inspección del Trabajo;
     5.- Los originales de los instrumentos colectivos del
trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan
obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias
auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del
Trabajo, y
     6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o
de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.