Texto
Art. 50. El empleador que abone o pague a sus L. 18.620
trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el ART. PRIMERO
respectivo ejercicio comercial por concepto de Art. 49
remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación
establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad
líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de
cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75)
ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco
por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones
mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme
a los porcentajes de variación que hayan experimentado
tales remuneraciones dentro del mismo.