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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 276

Texto

     Art. 276. Reconócese el derecho de constituir                  L. 19.049
centrales sindicales, sin autorización previa. Estas                Art. 1º
adquirirán personalidad jurídica por el solo registro de
sus estatutos y acta de constitución en la Dirección del
Trabajo, en conformidad a la ley.