código del trabajo, artículo 260
Texto
Art. 260. La cotización a las organizaciones L. 19.069 sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a Art. 49 éstas, en conformidad a sus estatutos. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.