Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 260

Texto

     Art. 260. La cotización a las organizaciones                   L. 19.069
sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a             Art. 49
éstas, en conformidad a sus estatutos.

     Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar
proyectos o actividades previamente determinadas y serán
aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la
voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.