Texto
Art. 311.- Relación y efectos del
instrumento colectivo con el contrato individual
de trabajo y forma de modificación del
instrumento colectivo. Las estipulaciones de
un contrato individual de trabajo no podrán
significar disminución de las remuneraciones,
beneficios y derechos que correspondan al
trabajador por aplicación del instrumento
colectivo por el que esté regido.
Las estipulaciones de los instrumentos
colectivos reemplazarán en lo pertinente a las
contenidas en los contratos individuales de
los trabajadores que sean parte de aquellos.
Las estipulaciones de un instrumento
colectivo vigente sólo podrán modificarse
mediante acuerdo entre el empleador y la o
las organizaciones sindicales que lo hubieren
suscrito.