Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 311

Texto

     
     Art. 311.- Relación y efectos del 
instrumento colectivo con el contrato individual 
de trabajo y forma de modificación del 
instrumento colectivo. Las estipulaciones de 
un contrato individual de trabajo no podrán 
significar disminución de las remuneraciones, 
beneficios y derechos que correspondan al 
trabajador por aplicación del instrumento 
colectivo por el que esté regido.
     Las estipulaciones de los instrumentos 
colectivos reemplazarán en lo pertinente a las 
contenidas en los contratos individuales de 
los trabajadores que sean parte de aquellos.
     Las estipulaciones de un instrumento 
colectivo vigente sólo podrán modificarse 
mediante acuerdo entre el empleador y la o 
las organizaciones sindicales que lo hubieren 
suscrito.