código del trabajo, artículo 180
Texto
Art. 180. Las actividades de capacitación que realicen L. 18.620 las empresas, deberán efectuarse en los términos que ART. PRIMERO establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en Art. 167 el Decreto Ley Nº 1.446, de 1976.