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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 209

Texto

     Art. 209. El empleador es responsable de las                   L. 18.620
obligaciones de afiliación y cotización que se originan             ART. PRIMERO
del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes          Art. 194
del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley
N° 16.744.

     En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa
o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones
que en materia de afiliación y cotización, afecten a los
contratistas en relación con las obligaciones de sus
subcontratistas.