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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 19

Texto

     Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de         L. 18.620
los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de            ART. PRIMERO
nacionalidad chilena.                                               Art. 20
     Se exceptúa de esta disposición el empleador que no
ocupa más de veinticinco trabajadores.