Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 384

Texto

     
     Art. 384.- Informe de mediación. En caso de 
no prosperar la mediación, la Inspección del 
Trabajo levantará un informe que detallará las 
características del conflicto, la posición de 
las partes, las fórmulas de mediación analizadas 
y las posturas de las partes respecto de 
aquellas. Este informe será público.