Texto
Art. 385.- Definición de arbitraje. El
arbitraje es un procedimiento a través del cual
la organización sindical y el empleador, en los
supuestos y al amparo de las reglas que señala
este Capítulo, someten la negociación colectiva
a un tribunal arbitral para decidir el asunto.
La resolución del tribunal arbitral se
denominará indistintamente laudo o fallo
arbitral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos siguientes, un reglamento dictado por
el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
suscrito por el Ministro de Hacienda determinará
las condiciones, plazos y formas por las cuales
se llevará a cabo la designación del tribunal
arbitral, la contratación de los árbitros, la
supervigilancia del Registro Nacional de
Árbitros Laborales y demás normas necesarias
para el funcionamiento del arbitraje de que
trata este Capítulo.