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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 145 f

Texto

     Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o
proveer el traslado, alimentación y alojamiento del
trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,
cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en
una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su
domicilio.