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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 15

Texto

     Art. 15. Queda prohibido el trabajo de menores de
dieciocho años en cabarets y otros establecimientos
análogos que presenten espectáculos vivos, como también
en los que expendan bebidas alcohólicas que deban
consumirse en el mismo establecimiento.

     En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad
para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o
exhiban espectáculos de significación sexual.