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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 bis g

Texto

     Artículo 152 bis G.- La entidad deportiva que
utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios
o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato
de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido
en el artículo 152 bis L.