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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 379

Texto

      
     Art. 379.- Facultades del mediador. En el 
cumplimiento de sus funciones, el mediador podrá 
requerir los antecedentes que juzgue necesarios, 
efectuar las visitas que estime procedentes a 
los lugares de trabajo, hacerse asesorar por 
organismos públicos o por expertos y requerir 
aquellos antecedentes documentales, laborales, 
tributarios, contables o de cualquier otra 
índole que las leyes respectivas permitan exigir 
a las empresas involucradas en la mediación y a 
las autoridades.