Texto
Art. 216. Las organizaciones sindicales se L. 19.069
constituirán y denominarán en consideración a los Art. Nº 5
trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse L. 19.759
las siguientes: Art. único, Nº 31
a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a
trabajadores de una misma empresa;
b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a
trabajadores de dos o más empleadores distintos;
c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que
agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y
d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es
aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo
dependencia o subordinación en períodos cíclicos o
intermitentes.