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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter j

Texto

     Artículo 152 quáter J.- La modalidad de 
trabajo a distancia o teletrabajo podrá 
abarcar todo o parte de la jornada laboral, 
combinando tiempos de trabajo de forma 
presencial en establecimientos, 
instalaciones o faenas de la empresa con 
tiempos de trabajo fuera de ella.
     El trabajo a distancia estará sujeto a las 
reglas generales de jornada de trabajo 
contenidas en el Capítulo IV del Libro I, 
con las excepciones y modalidades 
establecidas en el presente artículo. El 
empleador, cuando corresponda, deberá 
implementar a su costo un mecanismo 
fidedigno de registro de cumplimiento de 
jornada de trabajo a distancia, conforme 
a lo prescrito en el artículo 33.
     Si la naturaleza de las funciones del 
trabajador a distancia lo permite, las 
partes podrán pactar que el trabajador 
distribuya libremente su jornada en los 
horarios que mejor se adapten a sus 
necesidades, respetando siempre los 
límites máximos de la jornada diaria y 
semanal, sujetándose a las normas sobre 
duración de la jornada de los artículos 22 y 
28 y las relativas al descanso semanal del 
Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro 
Primero.
     Con todo, en el caso del teletrabajo las 
partes podrán acordar que el trabajador 
quede excluido de la limitación de jornada 
de trabajo de conformidad con lo 
señalado en el inciso cuarto del artículo 
22. Sin embargo, se presumirá que el 
trabajador está afecto a la jornada 
ordinaria cuando el empleador ejerciere 
una supervisión o control funcional sobre 
la forma y oportunidad en que se 
desarrollen las labores.
     En aquellos casos en que se pacte la 
combinación de tiempos de trabajo de 
forma presencial en establecimientos, 
instalaciones o faenas de la empresa con 
tiempos de trabajo fuera de ella, podrán 
acordarse alternativas de combinación de 
dichos tiempos por los que podrá optar el 
trabajador, quien deberá comunicar la 
alternativa escogida con a lo menos una 
semana de anticipación.
     Tratándose de trabajadores a distancia 
que distribuyan libremente su horario o 
de teletrabajadores excluidos de la 
limitación de jornada de trabajo, el 
empleador deberá respetar su derecho a 
desconexión, garantizando el tiempo en 
el cual ellos no estarán obligados a 
responder sus comunicaciones, órdenes 
u otros requerimientos. El tiempo de 
desconexión deberá ser de, al menos, 
doce horas continuas en un periodo de 
veinticuatro horas. Igualmente, en ningún 
caso el empleador podrá establecer 
comunicaciones ni formular órdenes u 
otros requerimientos en días de descanso, 
permisos o feriado anual de los 
trabajadores.