código del trabajo, artículo 512
Texto
Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la mu lta administrativa. Esta resolución será reclamable D.L. 676/74 ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de Art. 2º y notificada y en conformidad al artículo 474 de este L. 19.250 Código. Art. 13, Nº 2, 1. a) L. 19.250 Art. 13, Nº 2, 1. b)