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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 278

Texto

     Art. 278. Los objetivos, estructura, funcionamiento y          L. 19.049
administración de las centrales sindicales serán regulados          Art. 3º
por sus estatutos en conformidad a la ley.

     Con todo, los estatutos deberán contemplar que la
aprobación y reforma de los mismos, así como la elección
del cuerpo directivo, deberán hacerse ante un ministro de
fe, en votación secreta, garantizando la adecuada
participación de las minorías. Los representantes de las
organizaciones afiliadas votarán en proporción al número
de sus asociados. La duración del directorio no podrá
exceder de cuatro años.

     Los estatutos deberán, también, contemplar un
mecanismo que permita la remoción de todos los miembros del
directorio de la central, en los términos señalados en el
artículo 244.

     Asimismo, los estatutos deberán incorporar un
mecanismo destinado a resguardar que su cuerpo directivo
esté integrado por un número de directoras no inferior al
30% del total de integrantes del directorio con derecho al
fuero, inamovilidad funcionaria, horas de trabajo sindical y
licencia del artículo 283.