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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 23 transitorio

Texto

     Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero
del artículo 163 se aplicará de la siguiente manera:
     
     a) En los contratos celebrados durante los primeros
dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores
tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a
un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción
superior a quince días.
     b) En los contratos celebrados a partir del primer día
del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los
siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al
pago de una indemnización equivalente a un día y medio de
remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a
quince días.
     c) En los contratos celebrados a partir del primer día
del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por
los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho
al pago de una indemnización equivalente a dos días de
remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a
quince días.
     d) En los contratos celebrados con posterioridad al
último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán
derecho al pago de la indemnización en los mismos términos
que se señalan en la norma permanente.
     
     Si el contrato por obra o faena determinada es
celebrado durante alguno de los períodos señalados en las
letras a), b) o c), y termina durante un período distinto,
el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización
que corresponde por los meses trabajados en cada uno de
dichos períodos.
     Con todo, si en los meses de inicio y término de un
contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo,
conforme a los literales del inciso primero, la
indemnización corresponderá en dichos meses al tramo
vigente el primer día del mes de inicio y primer día del
mes de término, respectivamente.