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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 y

Texto

     Artículo 183-Y.- El ejercicio de las facultades que la
ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el respeto a
las garantías constitucionales de los trabajadores, en
especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida
privada o la honra de éstos.
     La usuaria deberá mantener reserva de toda la
información y datos privados del trabajador a que tenga
acceso con ocasión de la relación laboral.