Texto
Art. 356.- Nueva oferta del empleador y su
votación. Iniciada la huelga, la comisión
negociadora de empresa podrá presentar una nueva
oferta, con las mismas formalidades y publicidad
del artículo 346, la que deberá ser votada por
los trabajadores involucrados en la negociación,
en votación secreta y ante un ministro de fe
dentro de los cinco días siguientes a la
presentación de la nueva oferta. En este caso,
los trabajadores deberán pronunciarse sobre la
mantención de la huelga o la aceptación de la
nueva oferta del empleador. La aceptación de la
nueva oferta deberá ser aprobada por la mayoría
absoluta de los trabajadores involucrados en la
negociación.
En el caso de la micro y pequeña empresa,
la votación a que se refiere el inciso anterior
se realizará dentro de los dos días siguientes
de presentada la nueva oferta.
Si la nueva oferta a que se refiere el
inciso primero es rechazada, el empleador podrá
presentar otra transcurridos cinco días desde su
votación, la que deberá ser sometida a votación
en los términos y plazos previstos en los
incisos anteriores, en la medida que cumpla con
las formalidades y publicidad previstas en el
artículo 346. Este derecho podrá ejercerse en
forma sucesiva hasta la aprobación de una nueva
oferta.
Para el cómputo de los quórum de que trata
este artículo se aplicará lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 350.