Texto
Art. 304.- Ámbito de aplicación. La
negociación colectiva podrá tener lugar en las
empresas del sector privado y en aquellas en las
que el Estado tenga aportes, participación y
representación.
No existirá negociación colectiva en las
empresas del Estado dependientes del Ministerio
de Defensa Nacional o que se relacionen con el
Gobierno a través de dicho Ministerio y en
aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva
en las empresas o instituciones públicas o
privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de
los dos últimos años calendario, hayan sido
financiadas en más del 50% por el Estado,
directamente o a través de derechos o impuestos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no
tendrá lugar, sin embargo, respecto de los
establecimientos educacionales particulares
subvencionados en conformidad al decreto ley
N°3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los
establecimientos de educación técnico-
profesional administrados por corporaciones
privadas conforme al decreto ley N° 3.166, de
1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo determinará las empresas en las que el
Estado tenga aporte, participación o
representación mayoritarios en que se deberá
negociar por establecimiento, entendiéndose que
dichas unidades tendrán el carácter de empresas
para todos los efectos de este Código.